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Marco legal

Los estatutos establecen en su  Artículo 61. ” La Oficina de Planeación dependerá directamente del Presidente y tendrá carácter de Oficina Técnica Asesora en los asuntos referentes a la programación general del desarrollo de la institución y en la elaboración de los proyectos específicos correspondientes. Su estructura comprenderá básicamente las secciones  de: programación, evaluación, investigación, documentación y estadística.  Como organismo asesor, contará con un comité integrado por el Director Administrativo, el Decano Académico y el Jefe de la Oficina de Planeación y demás representantes designados por la Presidencia para ayudar a la oficina en proyectos y estudios específicos.   La Oficina de Planeación tendrá un Director de libre nombramiento y remoción del Presidente.”

Políticas del Proyecto Educativo Institucional –PEI.-

Para fortalecer y mejorar continuamente el servicio que presta la Universidad Católica de Colombia y para fomentar el respeto a las decisiones y acciones de los miembros de la comunidad y propiciar un ambiente pleno de valores humanos, las políticas, los reglamentos, los procesos y los procedimientos, son elementos de la institucionalidad que deben cumplirse en todo momento

Las acciones que emprendan las Unidades Académicas y de Apoyo de la Universidad Católica de Colombia en desarrollo de su PEI, deberán estar precedidas de un proceso de planificación pertinente y organizada.

Para impulsar, reorientar y ajustar el desarrollo previsto en el PEI., la Universidad Católica de Colombia establecerá un programa permanente de autoevaluación.

La Universidad Católica de Colombia establecerá un Sistema de Autorregulación para mejorar continuamente y acreditar la calidad de sus programas académicos a nivel nacional e internacional.

 
     
 
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