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- Extensión - Estudiantes - Judicatura
  

 

Apreciados estudiantes interesados en hacer judicatura 2012

Para el presente año se encuentran disponibles las siguientes plazas para realizar judicatura ad-honorem.

  • Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección tercera-subsección b. Inf. Tel. 4055200 ext. 2010-210
  • Almacenes Exito, Información Dra. Lina Maria Cuervo Pinilla, analista de selección Tel. 6605200 ext. 4795
  • Superintencia de Notariado y Registro Tel. 3153939338, Dirección de investigación y capacitación
  • Fiscalia - Oficina de personal Tel 4149000 ext. 2311
Si desea mayor información sobre la judicatura o lugares disponibles para ralizarla puede ubicarnos en la oficina de Extensión de la Facultad de Derecho - primer piso de la Casa Real. Call Center: 327 73 00 ext. 5006/50016/5003. correo electrónico: extensionderecho@ucatolica.edu.co

 

1.    PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA JUDICATURA
 
PRESENTACION
 
Este documento se desarrolló con el propósito de orientar a la comunidad de estudiantes del Programa de Derecho de la Universidad Católica de Colombia con respecto al proceso de Judicatura en Colombia.
 
LA JUDICATURA
La judicatura consiste en el desarrollo practico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de derecho.
Es una elección del estudiante que termina materias en el programa de Derecho para optar al título de abogado, de conformidad con el Decreto 1221 de 1990, que aprobó el Acuerdo No. 60 del mismo año, emitido por el ICFES. Este decreto establece los requisitos para optar al título de abogado entre los cuales se encuentra como una alternativa al trabajo de grado la realización de la práctica profesional o judicatura, la cual puede tener una duración de seis (6), siete (7) nueve (9) meses “cargos Ad-Honorem” o de un (1) año “cargos Remunerados” continuo o discontinuo, contabilizando el tiempo a partir de la terminación y aprobación del pensum académico.
La ley prescribe, como requisito mínimo, que el judicante debe desempeñarse el equivalente a seis o nueve meses calendario tiempo completo en caso de ser Ad-Honoren, según la entidad y un año en caso de ser remunerada. Para efectos de oficialización y validez de esta judicatura, deberá usted certificar el tiempo de servicio del egresado así como las labores específicas realizadas por ella y dirigir tal certificación al Consejo Superior de la Judicatura, Registro Nacional de Abogados.
 
La Judicatura deberá realizarse conforme a lo ordenado por la ley, en las actividades que ella prescribe y bajo las condiciones que señala. La Universidad no se hace responsable por la convalidación del requisito por parte del Consejo Superior de la Judicatura, únicamente se limita a presentar al egresado ante su despacho.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL ESTUDIANTE PARA OPTAR POR JUDICATURA?
Haber cursado y aprobado todas las materias del pensum académico, del programa de derecho.
¿QUÉ MODALIDADES DE JUDICATURA EXISTEN?

Existen tres modalidades de judicatura:
a) Remunerada en la cual el estudiante obtiene un beneficio económico, y se puede desarrollar en entidades del estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes.
b) No remunerada en la que el egresado trabaja en calidad de Ad–Honorem, en entidades del estado o personas jurídicas previamente autorizadas por la ley.
c) En el ejercicio de la profesión con Licencia Temporal con Buena reputación moral y Buen crédito.
JUDICATURA EN CARGOS REMUNERADOS
El Decreto 3200 de 1979, artículo 23, numeral 1º, señala que el estudiante debe realizar un (1) año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional con disponibilidad mínima de ocho (8) horas diarias, contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, en uno de los cargos que se enumeran a continuación:
a)    Juez, Fiscal, Notario conforme a lo dispuesto en los artículos 153,154 y 155 numeral dos del Decreto Ley 960 de 1970, o Registrador de Instrumentos Públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 1250 de 1970.
 
b)   Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.
 
c)    Auxiliar de Magistrado (Grado 1º) o de Fiscal (Asistente de Fiscal I, II).
 
d)   Secretario de Juzgado, de Fiscalía y de Procuraduría Delegada o de Distrito.
 
e)    Oficial Mayor de Despacho Judicial de Fiscalía, de Procuraduría Delegada, de Distrito o Circuito y Auditor de Guerra.
 
f)     Comisario de Familia, Inspector de Policía según Art. 2 Decreto Reglamentario 800 de 1991 o de Trabajo, Personero Titular o Delegado según Art. 173 de la Ley 136 de 1994, Defensor o Procurador de Menores.
 
g)   Servidores Públicos con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
 
h)   Abogado o Asesor Jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país (Ley 222 de 1995 y Art. 3º Ley 1086 de 2006).
 
i)     Monitor de consultorio Jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente Docente del Director del Consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.
Por su parte, la Ley 640 de 2001, Artículo 11, Parágrafo 1º, establece que el estudiante que obtenga licencia provisional para el ejercicio de la profesión podrá realizar su judicatura como abogado conciliador de los consultorios jurídicos, el termino será de un año y deberán ser nombrados y posesionados por el director del respectivo consultorio jurídico, quien certificara sus actividades y tiempo.
Adicionalmente que allegar su licencia temporal.
Adicionalmente, el Decreto 3200 de 1979, Artículo 23, Numeral 2º, señala como opción para realizar la práctica jurídica el ejercicio de la profesión, durante dos (2) años, contados a partir del día hábil siguiente en que se haya obtenido la licencia temporal expedida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, con buena reputación moral y buen crédito en las condiciones a las que se refiere el Artículo 31 del Decreto 196 de 1971.
El estudiante que opta por esta modalidad de judicatura debe haber actuado como mínimo en treinta (30) procesos desde su inicio hasta su culminación, conforme a lo establecido en el Decreto 765 de 1977, Artículo 6, Literal c.
Para acreditar el ejercicio de la profesión, el estudiante debe solicitar al Fiscal o Juez, según corresponda, que le certifique la fecha en la que se le reconoció personería jurídica para actuar en el proceso y la fecha de la terminación de este último.
Así mismo lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978, al preceptuar que la asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por las funciones y responsabilidades requeridas para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido.
La judicatura también podrá ser adelantada con personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes
JUDICATURA EN CARGOS AD-HONOREM (NO REMUNERADA)
La judicatura en calidad Ad-Honorem, deberá prestarse por un término continuo o discontinuo no inferior a nueve (9) meses salvo lo dispuesto en los literales e) j) y k) en cuyo caso será de seis (6) conforme a lo establecido en el Decreto 2636 de 2004, y siete (7) meses conforme a lo establecido en la Ley 1395 de 2010, art. 50. Respectivamente y se podrá presentar en los siguientes cargos:
a)    Auxiliar Judicial en los despachos judiciales, entendiéndose que de estos hacen parte las Altas Cortes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Tribunales Contenciosos Administrativos, Juzgados y las Fiscalías Delegadas, de conformidad con lo regulado en el Decreto 1862 de 1989, art. 2 al 5.
 
b)   Auxiliar de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo regulado en la Ley 23 de 1991, art. 55 al 58.
c)    Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo regulado en la Ley 24 de 1992, art. 22 numeral 4.
 
d)   Auxiliar Jurídico en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República, de conformidad con lo regulado en la Ley 878 de 2004.
 
e)    Asistente jurídico de Director de centros de reclusión (6) meses, siguiendo lo establecido por el Decreto 2636 de 2004 art. 11.
 
f)     Labores jurídico-administrativas en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y en las Defensorías del Pueblo Regionales y Seccionales, de conformidad con lo regulado en la Ley 941 de 2005, Capitulo II, art. 33).
 
g)   Asesor Jurídico de las ligas y asociaciones de consumidores, de conformidad con lo regulado en la Ley 1086 de 2006, art.1 y 2.
 
h)   Defensoría Técnica en la fuerza pública, de conformidad con la Ley 1224 de 2008, art.9)
 
i)     Auxiliar Jurídico en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior, de conformidad con lo regulado en la Ley 1322 de 2009 art.1.
 
j)     En casas de Justicia como delegados de las entidades que se encuentren presentes, según lo establecido en la Ley 1395 de 2010, art. 50.
 
k)    En los centros de conciliación públicos como funcionarios y como asesores de los conciliadores en equidad, según Ley 1395 de 2010, art. 50.
Los anteriores cargos no son remunerados y su duración es de nueve (9) meses, con excepción del cargo de Asesor Jurídico en los establecimientos penitenciarios que es de seis (6) meses.
¿QUE IMPLICACIONES TIENE REALIZAR UNA PARTE DE LA JUDICATURA EN CALIDAD DE AD–HONOREM Y LA OTRA REMUNERADA O VICEVERSA?
Según Acuerdo No PSAA 10-7543, art.(7) “Por medio del cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar al título de abogado”:
Si el egresado inicia la judicatura Ad-Honorem y antes del cumplimiento de los nueve meses, pasa a desempeñar un cargo que le sirve como judicatura remunerada, deberá acreditar un (1) año en total.
Si el egresado inicia la judicatura en un cargo Remunerado y antes del cumplimiento del año, pasa a desempeñar un cargo que le sirve como judicatura Ad-Honorem, deberá acreditar (9) Nueve meses.
Si el egresado inicia la judicatura en los centros de reclusión de que trata el decreto ley 2636 de 2004 “Asesor jurídico en establecimientos Penitenciarios”, y antes del cumplimiento de los seis meses pasa a desempeñar una judicatura Ad-Honorem deberá acreditar nueve meses en total.
Si el egresado inicia la judicatura en los centros de Reclusión de que trata el decreto ley 2636 de 2004, y antes del cumplimiento de los seis meses pasa a desempeñar una judicatura remunerada, deberá acreditar un año en total.
Si el egresado inicia la judicatura Ad-Honorem y antes del cumplimiento de cinco meses pasa a desempeñar una judicatura Ad-Honorem en los centros de reclusión que trata del Decreto Ley 2636 de 2004, deberá acreditar seis meses en total.
Si el egresado inicia la judicatura remunerada y antes del cumplimiento de cinco meses pasa a desempeñar una judicatura Ad-Honorem en los Centros de reclusión de que trata el Decreto ley 2636 de 2004, deberá acreditar seis meses en total.
Si el egresado inicia la judicatura ejerciendo la profesión con licencia temporal durante dos años con buena reputación y buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación como mínimo (30) treinta procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamento 765 de 1977, no podrá computar esta clase de judicatura con cualquier otra judicatura remunerada o Ad-Honorem.
¿QUÉ DEBE HACER EL ESTUDIANTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA JUDICATURA?
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA TRAMITAR LA CERTIFICACION DE LA PRÁCTICA ANTE EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2150 del 5 de diciembre de 1995, en su artículo 92, se estableció la competencia en el consejo Superior de la Judicatura para efectos de ejercer la función de expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de Abogado, y con base en la competencia que le fue asignada, la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos números 003, 235 de 1996 y PSAA-107017 de 2010 proferidos por la sala Administrativa.
Esta misma entidad reglamentó y entregó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá en la Carrera 8 N 13-82 piso 5, la expedición del certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de Abogado, y a su vez estableció que para el cumplimiento de esta función el tramite se efectuara directamente ante esta unidad o atreves de las salas Administrativas de los Consejos seccionales de la judicatura, previa solicitud del egresado. 
El estudiante debe radicar en el respectivo lugar donde adelantó la práctica jurídica según sea el caso  los siguientes documentos:
Esto se tramita en el Consejo Seccional del lugar donde se adelantó la práctica y los documentos deben presentarse organizados y foliados en el orden que a continuación se relaciona:
a)    Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado, el cual se puede descargar en 5 pasos:

1.Ingrese a la página de la rama judicial
http://www.ramajudicial.gov.co/
2.Haga clic en la opción Registro Nacional de Abogados
3.Haga clic en la opción 1. Requisitos para trámites y solicitudes
4.Haga clic en la opción 1.4. Práctica Jurídica (Judicatura)
5.Haga clic en la opción «Descargar formato de múltiples trámites»
b)   Fotocopia legible de la cédula por ambas caras, ampliada al 150%.
 
c)    Consignación bancaria por el valor establecido para la expedición de certificados, información dada por el respectivo Consejo Seccional donde radique los documentos.
 
d)   Original del certificado de terminación y aprobación de las materias del pensum académico expedida por la respectiva universidad, indicando el día, mes y año.
 
e)    Original o copia autenticada de la resolución de nombramiento, acta de posesión o contrato de trabajo, según sea el caso, con los cuales puede demostrar su vínculo en cada uno de los cargos desempeñados o en su defecto el contrato de prestación de servicios debidamente autenticado.
 
f)     Certificado de tiempo y horario de labores, con la descripción detallada de las funciones jurídicas desempeñadas y salario, según el caso, es decir si es la judicatura Ad-Honorem, el superior inmediato o quien haga sus veces deberá expedir una certificación en la que conste el tiempo de servicio y las labores y funciones de contenido jurídico cumplidas de manera detallada.
 
En los casos de la Judicatura remunerada, la certificación de tiempo de servicios deberá ser expedida por el correspondiente jefe de personal o quien haga sus veces y la certificación de labores y funciones por el superior inmediato o quien haga sus veces.
 
Para los empleados de la Fiscalía General de la Nación deberán avalar las funciones realizadas por el secretario general de conformidad con la resolución 1031 del 1995 de dicha entidad.
 
g)   En el caso en el que el estudiante realizó la práctica jurídica en entidad privada deberá aportar certificado de existencia y representación legal de la entidad, y certificado de la Superintendencia que tenga a cargo las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad con quien tiene el vínculo laboral o contractual.
 
h)   Las persona que hubieren prestado el servicio como monitores en calidad de asistente docente del Director de consultorio Jurídico deberán además presentar copias autenticas del acto de nombramiento y acto de posesión 
 
i)     En el caso en el que el estudiante opta por el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, deberá aportar la certificación de la que habla este documento, junto con la copia de la licencia temporal y los antecedentes disciplinarios.
 
j)     Quienes deseen obtener la certificación de práctica jurídica a través de ejercicio profesional de la abogacía deben acreditar además copia de la licencia temporal expedida por el Tribunal Superior respectivo, certificación de antecedentes disciplinarios del Consejo Seccional de la Judicatura donde fue expedida la Licencia Temporal; constancia del trámite de 30 procesos como mínimo llevados desde su inicio hasta su terminación, suscritos por el funcionario encargado del despacho judicial donde indique la clase de proceso, cuando se reconoce personería, y estado que se encuentra.
 
NORMATIDAD APLICABLE A LA JUDICATURA
1.    Acuerdo Nº PSAA10-7543 del 14 de Diciembre de 2010 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial del Poder Público (Por medio del cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el titulo del Abogado
2.    Ley 552 de Diciembre 30 de1999
3.    Sentencias C-1108 del 24 de Agosto de 2000, C-1053 del 4 de Octubre de 2001 – Corte Constitucional
4.    Decreto 1862 de Agosto 18 de 1989 (Servicio Jurídico Voluntario)
5.    Ley 23 de Marzo 21 de 1999 (Descongestión de los Despachos Judiciales)
6.    Sentencia C-588 del 18 de Noviembre de 1997 – Corte Constitucional
7.    Ley 24 de 1992
8.    Ley 884 de 2004
9.    Sentencia C-1171 de 2004 – Corte Constitucional
 
     
 
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