Son requisitos para la transferencia:
Además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento del Estudiante, deberá cumplir con los siguientes:
a. Presentar su solicitud ante la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, o la que haga sus veces.
b. Original del certificado de notas y del promedio ponderado de programa, obtenido en la Institución de Educación Superior de origen el cual deberá ser igual o superior a siete punto cero (7.0) o su equivalente.
c. Presentar los programas de las asignaturas o módulos cursados con sus objetivos, los contenidos y el número de créditos académicos.
d. Certificado de buena conducta expedido por la Institución de Educación Superior de origen.
e. Presentar entrevista y/o las actividades de selección aplicadas y mencionadas en el artículo 6 del Reglamento del Estudiante en la unidad académica del programa al cual solicita la transferencia.
f. Recibo de pago de los derechos de inscripción.
Los transferentes deben cursar y aprobar, como mínimo, el equivalente al 50% de los créditos del programa de posgrado al cual fueron admitidos.
PARÁGRAFO. En el caso de estudiantes que provengan de Instituciones de Educación Superior con las cuales la Universidad tenga convenio vigente, se regirán por lo dispuesto en dicho convenio.
PARÁGRAFO. Los créditos de las asignaturas homologadas se contabilizarán para los créditos del plan de estudios y las calificaciones definitivas de éstas se tendrán en cuenta para el cálculo del promedio ponderado de programa. El estudio de la solicitud de homologación y el registro de asignaturas causarán los costos determinados por el Consejo Superior.